Al afrontar este reto me he dado
cuenta de la prácticamente nula transversalidad de las políticas de igualdad de
género en la implementación de las políticas públicas (he analizado tanto
políticas concretas como desarrollos normativos, locales e institucionales, en
concreto del Ayuntamiento y de la Universidad de Jaén).
También hay políticas que aunque
tiene en cuenta en su desarrollo la variable de género me ha parecido bastante deficiente,
como el caso que voy a exponer.
Presentación de la política pública elegida
He querido centrarme en el ámbito
rural y he analizado el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que
se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones
materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de
productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural
2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas
agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Este Real Decreto incide
directamente en el desarrollo de la política agraria, es impulsado por el
Gobierno Estatal y regula la normativa a tener en cuenta en las subvenciones
que se conceden para inversiones a efectos de una mayor integración de
entidades con ámbito territorial superior a Comunidad Autónoma.
Análisis de la política pública
Para tomar perspectiva del grado
de desigualdad que existe en el ámbito rural, he tomado como referencia el
programa “Aurora”, forma parte del grupo de programas de inserción socio laboral
impulsados por el Instituto de las mujeres.
Según este programa, Los notables avances legales experimentados en
materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres no han tenido su reflejo
inmediato en nuestra sociedad, más aún si hablamos del medio rural.
Las mujeres suponen el 49% de la
población de las zonas rurales, sin embargo, si hablamos del mercado laboral,
según los datos del Diagnóstico de la Igualdad de género en el medio rural,
elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en
2011, la baja tasa de empleo de estas zonas se acentúa en el caso de las
mujeres, con una tasa de inactividad del 38,4%, persistiendo igualmente una
clara discriminación salarial que sitúa a las mujeres en el rango entre los
400€ y los 1.000€ y a los hombres el rango entre los 1.001€ y los 1.400€.
En cuanto a la segregación en el
mercado laboral, las mujeres ocupan los puestos jerárquicos más bajos, puestos
;de personal no cualificado y/o bien de personal administrativo y, aunque el
sector servicios ocupa a la mayor parte de la población rural (52,6%), hay una
gran concentración de mujeres, 78,5%, frente al 41% de hombres situados en este
sector.
Por otro lado, este diagnóstico
destaca la escasa representación de las mujeres entre el empresariado rural,
eminentemente masculino.
Considero que el Real Decreto
analizado (1010/2015), podría haber
constituido una gran herramienta para atacar la desigualdad existente,
principalmente en el ámbito laboral, en todos los escalones del medio rural.
Sin embargo, mi opinión es que de poco ha servido para fomentar la tan deseada
integración. ¿Por qué?, voy a analizarlo desde la metodología 3R:
-
Roles:
Es cierto que para poder acceder a las subvenciones, el Real Decreto exige una
memoria explicativa donde se recoja, entre otros puntos, la composición del
consejo rector y la distribución del empleo (jóvenes y mujeres). También es
cierto que entre los criterios de evaluación de los proyectos, a la hora de
conceder las subvenciones, tiene en cuenta el empleo femenino (pide un 15%) o
la composición del Consejo de Administración (al menos un 25% de mujeres).
También valora
la priorización respecto a igualdad de género y promoción de jóvenes, en
concreto en cuanto a la igualdad de género, valora la inversión vinculada a la
creación y mantenimiento de empleo femenino en al menos un 50% en los empleos
creados.
-
Recursos:
Bajo mi punto de vista en este apartado nos encontraríamos en un punto neutro.
Es decir, aunque valora que los proyectos de inversión a subvencionar contengan
perspectiva de género, se trata de una valoración extremadamente baja para,
como he dicho, la gran desigualdad existente en todos los escalones del ámbito
rural. Por tanto el reparto de la financiación puede incidir o no en la mujer.
Lo mismo que la ocupación de altos cargos dentro de las entidades a las que va
destinada la subvención.
-
Representación:
En el artículo 12 del RD, habla de la composición de la Comisión de
Valoración. En ningún momento establece un mínimo de representación en esta
comisión por sexo.
Por tanto considero que partiendo
de que es un ámbito en el que está muy arraigada la desigualdad de género, en
la redacción de la norma concreta se debería de haber hecho un esfuerzo mucho
mayor, siguiendo un patrón, como por ejemplo el análisis de las 3R.
Impacto y resultados
La norma no ha tenido ninguna
incidencia, ni positiva ni negativa, sobre la empleabilidad en el sector rural.
Los porcentajes que exige en cuanto a la representabilidad de la mujer, tanto
en empleos bases como en puestos directivos es ínfima y no entra a una
valoración proporcional al porcentaje real, le otorga la misma puntuación a la
entidad que tiene un 15% que a la que tiene un 50%.
Por todo esto considero que la
norma tiene un impacto de género nulo.
Puntos fuertes y débiles
Considero que la redacción de
este Decreto fue una oportunidad perdida no solo para cumplir con la
transversalidad de políticas de Igualdad de Género, sino también para conseguir
un avance en este tema dentro del medio rural.