viernes, 7 de octubre de 2022

Reto 4

 

Al afrontar este reto me he dado cuenta de la prácticamente nula transversalidad de las políticas de igualdad de género en la implementación de las políticas públicas (he analizado tanto políticas concretas como desarrollos normativos, locales e institucionales, en concreto del Ayuntamiento y de la Universidad de Jaén).

También hay políticas que aunque tiene en cuenta en su desarrollo la variable de género me ha parecido bastante deficiente, como el caso que voy a exponer.

Presentación de la política pública elegida

He querido centrarme en el ámbito rural y he analizado el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Este Real Decreto incide directamente en el desarrollo de la política agraria, es impulsado por el Gobierno Estatal y regula la normativa a tener en cuenta en las subvenciones que se conceden para inversiones a efectos de una mayor integración de entidades con ámbito territorial superior a Comunidad Autónoma.

Análisis de la política pública

Para tomar perspectiva del grado de desigualdad que existe en el ámbito rural, he tomado como referencia el programa “Aurora”, forma parte del grupo de programas de inserción socio laboral impulsados por el Instituto de las mujeres.

Según este programa,  Los notables avances legales experimentados en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres no han tenido su reflejo inmediato en nuestra sociedad, más aún si hablamos del medio rural.

Las mujeres suponen el 49% de la población de las zonas rurales, sin embargo, si hablamos del mercado laboral, según los datos del Diagnóstico de la Igualdad de género en el medio rural, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en 2011, la baja tasa de empleo de estas zonas se acentúa en el caso de las mujeres, con una tasa de inactividad del 38,4%, persistiendo igualmente una clara discriminación salarial que sitúa a las mujeres en el rango entre los 400€ y los 1.000€ y a los hombres el rango entre los 1.001€ y los 1.400€.

En cuanto a la segregación en el mercado laboral, las mujeres ocupan los puestos jerárquicos más bajos, puestos ;de personal no cualificado y/o bien de personal administrativo y, aunque el sector servicios ocupa a la mayor parte de la población rural (52,6%), hay una gran concentración de mujeres, 78,5%, frente al 41% de hombres situados en este sector.

Por otro lado, este diagnóstico destaca la escasa representación de las mujeres entre el empresariado rural, eminentemente masculino.

Considero que el Real Decreto analizado (1010/2015),  podría haber constituido una gran herramienta para atacar la desigualdad existente, principalmente en el ámbito laboral, en todos los escalones del medio rural. Sin embargo, mi opinión es que de poco ha servido para fomentar la tan deseada integración. ¿Por qué?, voy a analizarlo desde la metodología 3R:

-          Roles: Es cierto que para poder acceder a las subvenciones, el Real Decreto exige una memoria explicativa donde se recoja, entre otros puntos, la composición del consejo rector y la distribución del empleo (jóvenes y mujeres). También es cierto que entre los criterios de evaluación de los proyectos, a la hora de conceder las subvenciones, tiene en cuenta el empleo femenino (pide un 15%) o la composición del Consejo de Administración (al menos un 25% de mujeres).

También valora la priorización respecto a igualdad de género y promoción de jóvenes, en concreto en cuanto a la igualdad de género, valora la inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo femenino en al menos un 50% en los empleos creados.

-          Recursos: Bajo mi punto de vista en este apartado nos encontraríamos en un punto neutro. Es decir, aunque valora que los proyectos de inversión a subvencionar contengan perspectiva de género, se trata de una valoración extremadamente baja para, como he dicho, la gran desigualdad existente en todos los escalones del ámbito rural. Por tanto el reparto de la financiación puede incidir o no en la mujer. Lo mismo que la ocupación de altos cargos dentro de las entidades a las que va destinada la subvención.

-          Representación: En el artículo 12 del RD, habla de la composición de la Comisión de Valoración. En ningún momento establece un mínimo de representación en esta comisión por sexo.

Por tanto considero que partiendo de que es un ámbito en el que está muy arraigada la desigualdad de género, en la redacción de la norma concreta se debería de haber hecho un esfuerzo mucho mayor, siguiendo un patrón, como por ejemplo el análisis de las 3R.

Impacto y resultados

La norma no ha tenido ninguna incidencia, ni positiva ni negativa, sobre la empleabilidad en el sector rural. Los porcentajes que exige en cuanto a la representabilidad de la mujer, tanto en empleos bases como en puestos directivos es ínfima y no entra a una valoración proporcional al porcentaje real, le otorga la misma puntuación a la entidad que tiene un 15% que a la que tiene un 50%.

Por todo esto considero que la norma tiene un impacto de género nulo.

Puntos fuertes y débiles

Considero que la redacción de este Decreto fue una oportunidad perdida no solo para cumplir con la transversalidad de políticas de Igualdad de Género, sino también para conseguir un avance en este tema dentro del medio rural.